EL DERECHO AL CONTENIDO

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*Un articulo de Eduardo Vicent Clemente

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Introducción

Corría el año 1997, cuando Richard Stallman publicó su artículo «El derecho a leer». En él, el autor planteaba un relato ambientado en un mundo distópico en el que grandes corporaciones como el FBI, las universidades, las grandes editoriales o Microsoft, entre otros, habían conseguido hacerse con el control absoluto de todos los medios digitales. El artículo servía a modo de advertencia sobre la guerra que estaba a punto de librarse en el terreno de la cultura digital y cuyo campo de batalla serian no solo las ideas y la producción cultural, si no los formatos y medios de distribución. En aquellos tiempos la música digital, el mundo de los videojuegos y, por supuesto, los eBooks, estaban en un estado de desarrollo muy incipiente. Sin embargo ya se empezaban a vislumbrar los posibles conflictos que se derivarían de los avances que se estaban produciendo en el campo de la informática y más concretamente en el mundo de la informática de consumo. El abaratamiento de los costes y la simplificación del proceso de copia, la generalización del uso de redes tipo p2p sumado a la proactividad de los usuarios/consumidores ponía en serio peligro el status quo de los productores de medios culturales del momento.

El que los usuarios pudiesen compartir cualquier archivo sin restricciones era algo muy poco deseable ya que no solo vulneraba las consideraciones de «propiedad intelectual» si no que además implicaba pérdidas monumentales para las grandes empresas dedicadas a lo cultural. Así pues, reaccionaron y lo hicieron reforzando la protección que estos medios, primero a través de la legislación, y luego con la implantación de mecanismos de control dentro de los propios medios destinados a evitar la copia y la distribución de obras siempre que los titulares no lo permitan. Así, poco a poco hemos ido observando cómo los intereses de las tiendas y los grandes productores de medios culturales se alineaban cada vez más y dejaban de lado tanto a autores como a consumidores. Habitualmente los titulares de los derechos suelen ser las grandes editoriales por lo tanto, cuando se habla de «copyright» se está hablando en realidad de los derechos de estos grandes grupos, que son los verdaderos interesados en mantener estos mecanismos de control de reproducción. Por su parte los consumidores, que a día de hoy han cambiado mucho y han evolucionado junto con los medios, reclama cada vez más libertad de acción con los medios. Algunas reivindicaciones son legitimas y otras no tanto. Ahora bien, lo que está claro es que este sistema de control presenta serias amenazas para los derechos de los consumidores y no satisface a nadie, pero ¿En que consisten?

¿A que nos referimos cuando hablamos de DRM?

Cuando hacemos referencia a los sistemas de control, el más habitual suelen ser los digital right management o DRM (por sus siglas en inglés y como nos referiremos a partir de ahora). Se ha escrito mucho al respecto y hay muchas definiciones de lo que son en realidad, pero la que más interesante resulta es probablemente la que plantea la fundación Vía Libre En su informe MABI publicado en 2007. En este informe se define el DRM como «mecanismos implementados en software y hardware para controlar la reproducción de obras distribuidas en formatos digitales, ya sean libros, música, videos, fotografías u otras». Por tanto, cuando hablamos de este tipo de mecanismos nos referimos a una serie de medidas de carácter técnico (software) cuya función principal es evitar que se haga un uso no deseado por los titulares de los derechos de esas obras. El problema fundamental radica no tanto en la existencia de este tipo de medidas si no en todo lo que implican, ya que lo más habitual es que sean opacos, estrictos y con implicaciones muy negativas para el uso normal de los medios culturales. Este tipo de mecanismos empezaron a verse en la legislación internacional a partir de 1996, cuando la OMPI (organismo regulador en materia de propiedad intelectual reconocida por la ONU) empezó a incluir en sus tratados de internet la figura de las Medidas Técnicas de Protección Efectiva. Tanto el tratado de OMPI sobre Derechos de Autor (WCT) como el Tratado sobre Interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT) contemplaban como prerrogativa de los derechos de los titulares, la instalación de sistemas de restricción de acceso y copia e instaban a que los países legislaran en ese sentido y protegieran dichas medidas, a la vez que criminalizaban la ilusión de las mimas. La más paradigmática de estas legislaciones probablemente sea la DMCA (Digital Millenium Copyright Act), actualmente vigente, aunque ha sido reformado, y muy beligerante. Esta ley contiene muchos elementos controvertidos, pero probablemente el elemento más discutido es el que se encuentra en la sección 1201 y que tiene como objetivo penalizar como infractores de los derechos de autor a todos aquellos que facilitaran los medios o métodos para evitar las protecciones anticopia, así como a todos aquellos que pongan a disposición de la comunidad cualquier elemento protegido.

La articulación de este tipo de legislación con los consumidores es muy problemática ya que no prohíbe, de facto, muchos usos y plantea muchos problemas ya que el simple hecho de romper el DRM es algo punible. Cuando se adquiere un libro (por utilizar un medio como ejemplo), el consumidor aspira a poder disfrutar de su compra con todo lo que ello implica. Es decir, leerlo siempre que quiera y como quiera o tener la oportunidad de compartir, comentar y discutir sobre el contenido al que se tiene acceso. Sin embargo, muchos de estos usos no están contemplados por el DRM. Quizá una de las cuestiones más controvertidas pasa por la implicaciones que tiene en materia de control. Por un lado, detectan y monitorean las condiciones en las que se accede a la obra, lo que implica que recogen el momento, el dispositivo y todas las cuentas asociadas al dispositivo. Por tanto, las distribuidoras como Amazon, Apple, Google o la Casa del Libro, recogen datos sobre los libros, las horas y las maneras en las que los consumidores leen. Estos datos, evidentemente tienen un valor incalculable y no solo desde el punto de vista del DRM, sino también desde el punto de vista de la publicidad. Permite que se lleven a cabo estrategias de publicidad personalizadas y se monetice, algo que dista mucho de la defensa de los derechos de autor. Además, presenta una seria vulneración al derecho de intimidad, ya que no necesariamente existe una aceptación (a veces ni siquiera un conocimiento) por parte de los usuarios para que se lleve a cabo este levantamiento. Por otro lado, se plantean problemas, también, desde el punto de vista del acceso.

A través del DRM, el software que reproduce el medio, en nuestro caso podría ser un e-reader por ejemplo, permite o deniega la reproducción del medio. Si un distribuidor por la razón que sea, decide que ese medio no debe ser reproducido, unilateralmente lo puede prohibir, sin importar ninguna otra circunstancia. Es decir, si un distribuidor, por cualquier razón, decide que un libro no debe ser distribuido (aun habiéndolo comprado) el usuario no tendrá acceso a dicha obra. Esto plantea muchos desafíos para lo que es socialmente aceptable y abre las puertas a situaciones nada deseables. La más extrema y la que a todos nos viene a la cabeza es la censura y la censura selectiva. Ha pasado en muchos momentos, las aplicaciones, las películas o los libros no están disponibles de forma universal si no que se encuentran sujetas a las normas impuestas por terceros. El poder que da esta circunstancia a los distribuidores es verdaderamente peligroso y entronca directamente con otra consideración muy determinante. Las condiciones en las que se disfruta de un medio cultural suelen estar controladas por los distribuidores y lo hacen de forma completamente unilateral y protegiendo los intereses de grandes corporaciones. Si quieres leer un libro comprado en la tienda de Amazon, tendrás que comulgar con todo lo que ello implica: un formato .mobi (solo valido en el ecosistema de Amazon), un dispositivo o una app concreta (kindle) y además un DRM especifico de Amazon. Aún a pesar de los muchos intentos por parte de los proveedores, los organismos supranacionales y algunos editores de medios, aún no se ha conseguido establecer un estándar en este sentido y hay una gran variedad de tipos de DRM. En el caso de los libros, el más común es el de Adobe que implica la instalación de un software especifico para poder gestionar la biblioteca (sistemas como KOBO, la Casa del Libro o Nook utilizan este sistema), pero Amazon o Apple tienen el suyo propio y no es compatible con el resto de sistemas. Lo que está claro es que todos los sistemas suelen incorporar algún tipo de DRM y a día de hoy, es muy difícil encontrar un dispositivo destinado a la reproducción de medios digitales que no cuente con compatibilidad para alguno de estos sistemas.

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La relación entre el DRM y los derechos de los consumidores.

Ahora que ya sabemos cómo funcionan los DRM y qué tipo de consecuencias tiene su uso, tanto para los consumidores como para los titulares de los derechos, es importante plantearse como se articulan en relación con algunos de los derechos más reclamados por los consumidores. Si bien es cierto que algunas de las demandas más comunes, tales como el derecho a compartir, son de muy difícil resolución, hay otros que plantean un abuso y deben ser resueltos cuanto antes

¿Hasta dónde llega el copyright y cuanto estamos dispuestos a ceder en su nombre? El funcionamiento actual del DRM protege los intereses de unos pocos y a la vez vulnera gravemente los derechos de la mayoría. El derecho al contenido y el libre acceso a la cultura se encuentra seriamente amenazado. Si, como hemos visto, una distribuidora puede unilateralmente restringir el acceso a una obra, el libre acceso peligra. Los verdaderos dueños de las obras no son los consumidores, aún a pesar de haber pagado por la obra y en muchos sentidos tampoco los creadores, sino más bien los titulares de los derechos. Ellos deciden qué pasa con las obras y lo ejecutan a través de estos mecanismos. Por tanto, se proyecta una visión autoritaria e incide sobre una visión muy centrada en el control y el miedo. En este sentido, no hay que olvidar que el mero hecho de romper esta tipo de restricciones puede ser considerado como un delito penal. De esta última consideración se deriva otro de los grandes problemas. El convenio de Berna establece que la protección del derecho de autor se extiende hasta un número limitado de años después de la muerte del autor (en España por ejemplo es de 70), pasado este tiempo, la obra entra en dominio público. Entra en esta categoría implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores (básicamente la paternidad), pues lo que en realidad expira son los derechos de autor de carácter patrimonial. Sin embargo, el DRM no expira. La contradicción en este punto es evidente, a pesar de que una obra pueda haber entrado en dominio público, los lectores que adquiriesen dicha obra con DRM, seguirán estando sujetos a las limitaciones que estos imponen ya que forman parte integrante del archivo en sí. Hemos dejado para el final, las consideraciones más problemáticas. Quizá la más controvertida de todas ellas es el derecho a la copia personal. Este derecho, reconocido por la jurisprudencia en muchos países del mundo, representa un ataque directo al DRM. El mecanismo de control, directamente, lo impide. Así, aunque hayas comprado una obra no puedes guardarte una copia del mismo en tu disco duro o leerlo en el e-reader que tú quieras o sencillamente dejárselo a un conocido. Por ejemplo, los servicios de streaming, que hoy por hoy estar teniendo tanto éxito, suele implicar que el usuario nunca llega a tener acceso al archivo. La experiencia se queda dentro de las aplicaciones y servidores de la distribuidora, rodeada por su marco y su ecosistema.

Así las posibilidades de manejar el archivo quedan completamente imposibilitadas y con ello también los usos no legítimos de las obras, pero evidentemente se vulneran los derechos de los usuarios, por ejemplo a tener una copia. Aún así, a día de hoy, han habido muchos avances en esta materia y los DRM de muchas tiendas son, cada vez, más respetuosos con los usuarios y sus derechos permitiendo por ejemplo duplicar el archivo o almacenarlo. Sin embargo, en materia de préstamos aún queda mucho por hacer. Algunas tiendas, como Amazon, lo permite como un servicio más dentro los muchos que ofrece, regulándolo de forma férrea y con muchas restricciones, pero esto es más la excepción que la regla. Cuando se adquiere un libro, este se asocia a una cuenta y solo lo puede reproducir un dispositivo asociado a dicha cuenta. Además, esta cuestión del DRM presenta muchas trabas a otro tipo de usos derivados de la creatividad y la inspiración que las obras puedan tener en los individuos. En este sentido destaca especialmente la limitación intrínseca de la limitación de obras derivadas y que no necesariamente deben ir asociadas a una voluntad de enriquecimiento. Los comentarios, criticas o reseñas y otros usos relacionados con la enseñanza y la investigación.

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Conclusión

El reconocimiento de estos derechos, plantea muchos problemas y es muy necesaria una reflexión social al respecto. Si un autor no quiere que su obra se traduzca, evidentemente, no debería ser traducida. Si no quiere permitir obras derivadas, no debería haberlas. La autoría de los artículos, su parentalidad, es algo que se debe respetar y cultivar ya que en última instancia las decisiones sobre el devenir de sus obras les pertenecen a ellos. Sin embargo, en un mundo global y digital, en la que los usuarios han traspasado la frontera del consumo y cada vez son más capaces de crear, es necesaria una visión muy amplia sobre la materia. Muchas veces, cuando se crean obras derivadas, estas no necesariamente tienen una vocación comercial y lo que buscan es una suerte de expresión cultural o personal. Quizá la postura de Stallman, sea demasiado vehemente y exagerada. Lo que está claro es que como sociedad tenemos que encontrar la manera de articular estos derechos y voluntades y ser capaces de generar un marco apto para que los medios culturales sean de verdad un marco de autoexpresión colectiva. No se trata en ningún caso de defender ideas como la «piratería» o plantear el debate en términos dicotómicos sobre si estamos a favor o en contra de la cultura libre. La eliminación de los derechos de autor generaría un escenario completamente desolador para los creadores tal y como plantea David García Aristegui en su libro «¿Por qué Marx no habló de copyright?» cuya reseña se puede leer en este mismo blog por @dsotocarrasco. La idea más bien pasa por poner de manifiesto las contradicciones presentes en el uso de sistemas de DRM y como estos protegen los intereses de los grandes distribuidores y editoriales frente a todos los demás actores, separan al consumidor de su compra y en general dificultan la implantación de un Mercado de libros digitales justo y adaptado a los tiempos que corren.

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Soy Eduardo Vicent Clemente. Tengo 30 años y trabajo de camarero. Estudié Sociología y Ciencias Políticas en la Universitat de València. Hice una estancia Erasmus en París (Francia) y estuve de voluntario en Guayaquil (Ecuador). Mi interés por la cultura y el mundo de lo digital ha sido siempre una constante y me ha acompañado a lo largo de mi vida. Actualmente estudio el máster de Edición Digital de la UOC y hago mis prácticas para librosensayo.com. Estoy a vuestra disposición en @eduardovicent o www.eduardovicent.com

 

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